“...los problemas de este mundo nos desarman por su complejidad. Por eso tenemos que rearmarnos intelectualmente enseñándonos a nosotros mismos a reflexionar acerca de esa complejidad en términos de conjuntos.” Edgar Morin “El Astro Errante”, La Nación, 28-X-91
   
  Dra. Vergareche, Silvana I. / LIC. en TRABAJO SOCIAL, ABOGADA Y TERAPEUTA FAMILIAR
  Editoriales
 
 

Aprobada la Ley sobre Síndrome de alienación parental en Brasil,

el El Martes, 14 de septiembre de 2010 a las 16:43

 1 de Septiembre de 2010 

  .Nathalia Finch G1 hacer en Brasilia

 El presidente Luiz Inácio Lula da Silva firmó el jueves (26) la ley que castiga a los padres que tratan de poner a sus hijos contra la ex pareja, el comportamiento conocido como alienación parental. La nueva legislación prevé multas que fije el juez, psicológica o la pérdida de la custodia del niño.

 Frente a una denuncia de la alienación parental, el juez debe ordenar un informe psicológico para ver si el niño está sufriendo de hecho la manipulación. Según la ley, si se comprueba la veracidad de las acusaciones, el juez puede "ampliar el sistema de vida familiar en favor del progenitor alienado para proporcionar vendedor bien, determinar psicológica o determinar el cambio de la custodia del niño."

 Lula vetó la Ley que permite el uso de la "mediación extrajudicial" para resolver los conflictos relacionados con la alienación parental. Para el presidente, la Constitución Federal establece que la mediación sólo puede hacerse ante un juez.

 El presidente también vetó el artículo de la ley establece una pena de prisión de seis meses a dos años para el familiar que presenten información falsa a un miembro de Consejo de la Judicatura o tutor que podría "dar lugar a la restricción de un niño que vive con el padre." Lula ha justificado diciendo que la prohibición de tal castigo es contraria al interés superior del niño y podría disuadir a las denuncias de malos tratos.

 De acuerdo con la ley, la alienación parental se produce cuando hay una "injerencia en la formación psicológica del niño o adolescente promovido o inducido por un padre, abuelo o haciendo que el niño bajo su autoridad, custodia o supervisión para repudiar el padre o consecuencias negativas para el establecimiento o mantenimiento de los lazos con este ".

 Entre los actos que pueden calificarse como eliminación difícil es el contacto entre el niño y los padres, vaya que "la información pertinente" sobre el niño y hacer reportes falsos acerca de los familiares del niño.

 Ley SAP Ley N º 12 318, DE 26 de agosto 2010

 Provee de alienación parental y se modifica el art. 236 de la Ley N º 8069 del 13 de julio de 1990.

 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 Sé que el Congreso Nacional decreta y yo sanciono la siguiente Ley:

 Artículo 1 La presente Ley establece para la alienación parental.

 Sección 2 se considera un acto de interferencia de alienación parental con el entrenamiento psicológico del niño o adolescente promovido o inducido por un padre, abuelo o haciendo que el niño o adolescente bajo su autoridad, custodia o supervisión tan desdeñoso padres o lesiva de la creación o el mantenimiento de los lazos con ella.

 Párrafo único. Ejemplar son formas de alienación parental, y actúa según lo declarado por el juez o descubierto por experiencia, o se cobrará directamente con la ayuda de terceros:

 I - la apertura de la campaña de descalificación de la conducta de los padres en el ejercicio de la paternidad;

 II - obstaculizar el ejercicio de la patria potestad;

 III - impedir el contacto con niños o padres en la adolescencia;

 IV - obstaculizar el derecho de la vida familiar regulado;

 V - el padre deliberadamente omitir información relevante sobre su persona niño o adolescente, incluyendo educación, medicina y el cambio de domicilio;

 VI - para presentar denuncia falsa contra el padre, la familia en contra de este o en contra de los abuelos, para obstruir o impedir su enfrentamiento con el niño o adolescente;

 VII - cambiar la dirección en el sitio remoto, sin justificación, con el fin de dificultar la convivencia del niño o adolescente con el otro padre, con esta familia o abuelos.

 Sección 3 La realización de un acto de alienación parental duele derecho fundamental del niño o adolescente la vida familiar saludable, prevenir la aplicación de afecto en las relaciones con los padres y el grupo familiar, es el abuso moral contra el niño o adolescente y la falta de cumplimiento funciones inherentes a la patria potestad o de la tutela o custodia.

 Artículo 4 acto pista Declarada de alienación parental, la solicitud o la carta en cualquier momento del procedimiento, en la acción autónoma o de paso, el proceso de transformación tendrá prioridad, y el juez determinará, con urgencia, previa audiencia del fiscal, las medidas provisionales para el mantenimiento de la integridad psicológica del niño o adolescente, en particular para su familiaridad con los padres o hacer un acercamiento efectivo entre los dos, si los hubiere.

 Párrafo único. Se asegurará de que el niño o adolescente y los padres la asistencia de garantía mínimo de visitas, excepto en los casos en que existe un riesgo inminente de perjuicio a la integridad física o psicológica del niño o adolescente, certificado por cualquier profesional designado por el juez para las visitas de supervisión .

 Artículo 5 Si hay pruebas de que el acto de la práctica de alienación parental en la acción autónoma o incidental, el juez, en su caso, determinar conocimientos bio-psico-o psicológico.

 § 1 El informe del experto se basa en una extensa evaluación psicológica o biopsicosocial, en su caso, incluso una entrevista personal con las partes, el examen de los documentos en el archivo, la historia de la relación de pareja, la cronología de los incidentes de separación, evaluación de la personalidad involucrados y la investigación de cómo el niño o adolescente se manifiesta acerca de posibles cargos contra los padres.

 § 2 La habilidad será realizado por un equipo multidisciplinario de profesionales o especializados, necesarios en todo caso, la aptitud demostrada por la historia académica o profesional para el diagnóstico de los actos de alienación parental.

 § 3 El experto o un equipo multidisciplinario designado para evaluar la ocurrencia de alienación parental dentro de 90 (noventa) días para la presentación del informe, extendida sólo por autorización judicial, con una justificación detallada.

 Artículo 6, los actos destacados típico de alienación parental o efectuar cualquier otra que dificultan la convivencia del niño o los padres de los adolescentes, o incidentales a la acción autónoma, el juez puede, juntos o por separado, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que se derive y el uso extensivo de instrumentos jurídicos adecuados para impedir o mitigar sus efectos, de acuerdo con la gravedad del caso:

 I - Que se declare la existencia de alienación parental y advertir al vendedor;

 II - ampliar el sistema de vida familiar en favor del progenitor alienado;

 III - ofrecer multa al vendedor;

 IV - requieren asesoramiento y / o biopsicosocial;

 V - para determinar el cambio de la custodia a la custodia compartida o de su inversión;

 VI - para determinar el ajuste de la casa provisional del niño o adolescente;

 VII - para declarar la suspensión de la patria potestad.

 Párrafo único. Marcado cambio de domicilio abusivo, imposibilidad o la obstrucción a la familia, el tribunal también puede invertir la obligación de tomar o sacar al niño o al padre o madre adolescente de residencia, durante los períodos de alternancia de la vida familiar.

 Artículo 7 La asignación o el cambio de custodia se dará preferencia a los padres que permite la coexistencia eficaz del niño o adolescente con el otro progenitor en los casos en que no sea factible la custodia.

Artículo 8 El cambio de domicilio del niño o adolescente es irrelevante para la determinación de las competencias relacionadas con acciones basadas en el derecho a la vida familiar, a menos debido a un consenso entre los padres o una decisión judicial.

 Artículo 9 (vetado)

 El artículo 10. (Vetado)

 El artículo 11. La presente Ley entrará en vigor tras su publicación.

 Brasilia, 26 de agosto de 2010, 189 y 122 de la Independencia de la República.

  Luiz Inácio Lula da Silva

 Luiz Paulo Teles Ferreira Barreto

 Paulo de Tarso Vannuchi EscucharLeer fonéticamente

 


 
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Buscan desalentar las adopciones ilegales en la provincia

 
Buscan desalentar las adopciones ilegales en la provincia
Desarrollo Humano presentó un proyecto de ley para agilizar los trámites y evitar maniobras por fuera del Registro Único. Hay 102 chicos esperando conseguir una familia.
fuera del Registro Único. Hay 102 chicos esperando conseguir una familia.

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lunes, 06 de septiembre de 2010
Las adopciones ilegales por trabas burocráticas son uno de los temas que preocupan al ministro de Desarrollo Humano, Carlos Ciurca.

Por eso, impulsa modificaciones a la normativa vigente que allane el camino para la unión entre los futuros padres y los chicos.

El funcionario expuso hoy en Diputados algunas de las claves de su proyecto. Según explicó Ciurca, “ha habido propuestas concretas” para poder mejorar el sistema de adopciones del cual “el Estado es responsable en su conjunto, más allá de los Poderes que lo integran”.

Además de agilizar las situaciones de adopción se buscará no dejar margen para que existan circuitos ilegales. La idea, según Ciurca es “no dejar que existan circuitos ilegales para que aquellas familias agotadas en la espera, no intenten otras vías que no sea la institucional” al adoptar un menor.

Según detalló el funcionario, en Mendoza hay 102 menores en “estado de adoptabilidad” y otros 76 en proceso de que se decrete. Estos números no coinciden con los publicados por el Registro Único de Adopciones que planteaba que en la provincia existían “10 chicos en estado de adoptabilidad”.

Entre las cosas que se necesitan modificar, Ciurca opinó que se deben acortar tiempos, mejorar los circuitos y reforzar los ámbitos del Estado provincial que deben intervenir.

El Ministro destacó el compromiso de los integrantes de la comisión. “Juntar las partes desde el rol que a cada una le corresponde es lo que marca un punto de inflexión y muestra que en la provincia habrá un cambio en materia de adopciones”, dijo.

Además de la propuesta de Ciurca, la Cámara Baja analiza otros dos proyectos del diputado cobista Andrés Marín, quien adelantó que “seguramente se va a lograr un acuerdo con todos los actores involucrados en el tema”.

 

 
Editorial I

Adopción y unión homosexual

La recta formación de un niño requiere la acción conjunta de elementos referenciales femeninos y masculinos

Sábado 19 de junio de 2010 | Publicado en edición impresa 

 

Es sabido que, tras la pretensión de desnaturalizar el matrimonio incorporando la unión homosexual a él, vendrá el intento de legalizar la adopción de menores por los "contrayentes", como los llama alguno de los proyectos de ley. Y este intento de remedo de matrimonio y de supuesta vocación adoptiva vale tanto para la unión homosexual, que algunos proponen como un nuevo instituto, como para la pretendida y equivocada asimilación al matrimonio.

En cualquiera de los casos, los "contrayentes" aspiran a adoptar niños y criarlos. El tema ha despertado fuertes polémicas.

No es para menos. Estudios norteamericanos a cargo de expertos en ciencias del comportamiento de la Universidad de Carolina del Sur llegaron a la conclusión de que los menores que viven y son criados por parejas homosexuales han padecido fuertes emociones, como miedo, inseguridad, ansiedad, aprehensión, vergüenza y enojo al tratar de esconder o negar la homosexualidad de los "padres, molestarse por recibir sobrenombres dolorosos y alteración de sus amistades".

Afirman también que ya existen conclusiones científicas sobre la mayor probabilidad de que los niños en cuestión desarrollen una tendencia a la homosexualidad, teniendo en cuenta que los niños tienden a imitar y copiar los roles de vida de sus padres. Testimonios recientes exponen la resistencia de padres biológicos a que sus hijos sean formados en la idea de que el "matrimonio" homosexual es igual al matrimonio heterosexual.

Siempre hemos pensado que la recta formación psicológica y afectivo-sexual de un niño requiere la acción conjunta de elementos referenciales femeninos y masculinos; que la influencia determinante de una pareja heterosexual produce un impacto positivo en el imaginario infantil y adolescente y aporta un valioso modelo de ejemplaridad sobre todos los miembros de la familia.

La idea de que los niños son "cobayos" con los cuales se puede justificar cualquier experiencia es, sin duda, violatoria de nuestras leyes y de la Convención de los Derechos del Niño. Lo que esta pretensión adoptiva olvida es que se está violando el verdadero fin y objeto del instituto de la adopción, que es el interés del menor por adoptar, y que además, como se ha dicho, se lo está privando de la riqueza de la diversidad sexual en su crianza y educación. Este daño es imposible de medir, pero de una evidencia incontrastable.

Los argumentos pseudoprogresistas, de que ello importa una discriminación o un prejuicio ideológico o religioso, no resisten el análisis del sentido común. El niño es el centro de la adopción, no los padres, y nadie discute que, con la posibilidad de elegir, el niño o quien lo represente (el Estado, por caso) no debe elegir un hogar homosexual, pudiendo elegir una pareja heterosexual.

El niño se merece una familia, y recientemente hemos señalado desde estas columnas el escándalo de que hay 6000 familias heterosexuales, en espera para adoptar, y no pueden hacerlo por trabas burocráticas e ideológicas.

Lo que aquí señalamos no va en desmedro, por supuesto, de la dignidad esencial de todas las personas en relación con la libre elección de su orientación sexual y del modo de canalizarla.

Pretendemos señalar que, simplemente, cuando se trata de convalidar una adopción legal, nada puede importar más que el supremo interés de ese niño o niña a ser adoptado. Y es sólo desde esa preocupación por el niño que la cuestión debe ser analizada, ya que de ningún modo está demostrado que la vida con padres homosexuales vaya a resultar inocua para su formación.

Los legisladores debieran centrar su atención en la niñez argentina, no en los deseos de mayores de edad que han elegido libremente una unión homosexual ni mucho menos atenerse a conveniencias políticas, desvaríos ideológicos o pseudoargumentos de supuestas discriminaciones, a todas luces inexistentes.

De aprobarse por ley el casamiento homosexual, al no presentar problemas para determinar la filiación por considerarse imposible la reproducción entre personas del mismo sexo, podría habilitarse ese tipo de uniones para más de dos personas.

Por disparatada que parezca esta idea, sugerida en una carta de lectores publicada en este diario, no es inválida. Aquellos que no pueden casarse, en ese caso, podrían sentirse discriminados.

La única forma de que no haya discriminación sería que el casamiento homosexual permita la unión de dos o más contrayentes. De ser así, por la teoría del absurdo, el casamiento heterosexual debería seguir la misma senda, sin un número limitado de contrayentes.

 
 
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